¿Qué significa la palabra refrendo?

De refrendo. 1. tr. Autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hábil para ello .

¿Qué es refrendo y ejemplo?

Refrendo proviene del latín referéndum. Firma puesta en los decretos al pie de la del jefe de Estado por los ministros, que así completan la validez de aquéllos. Refrendar significa: Autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hábil para ello.

¿Cuál es el sinonimo de refrendar?

autorizar, corroborar, ratificar, validar.

¿Qué significa refrendar la ley?

Por tanto, el significado lingüístico de la expresión refrendar (autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hábil para ello; corroborar algo afirmándolo; volver a ejecutar o repetir la acción que se había hecho26), quedaría delimitado en el caso revisado a una corroboración o respaldo

¿Qué es la figura del refrendo?

El refrendo es por lo tanto una forma de delegación de responsabilidad del Rey a la persona que realiza el refrendo. La persona que lo ejerce es la responsable de las acciones del Rey. El tribunal constitucional dictó unas sentencias aclaratorias sobre el refrendo de los actos del rey.

¿Qué son las Refrendaciones?

Refrendar es un verbo que se refiere a la acción de aprobar, confirmar o autorizar algo. Por lo general hace mención a la aprobación de un documento por parte de un individuo facultado para ello.

¿Qué es refrendar en una empresa?

¿Qué es el refrendo? El refrendo es un acto de aprobación mediante el cual la Contraloría General le otorga eficacia a un contrato que previamente ha sido suscrito por las partes contratantes (la Administración que realizó el procedimiento de compra y la empresa o persona ganadora del concurso).

¿Qué es refrendar los actos del Rey?

Const. Contrafirma a los actos del rey en su condición de jefe del Estado que efectúa el presidente del Gobierno o los ministros competentes, por medio de la cual se da validez y se asume la responsabilidad de los mismos.

¿Qué significa el refrendo ministerial?

Históricamente fue una simple formalidad que autenticaba o daba fe de un acto; hoy en el ré- gimen parlamentario es fundamentalmente una limitación material del poder regio en cuanto quien refrenda asume íntegramente la respon- sabilidad de la legalidad y de la oportunidad del acto”(10).