Tipos de propiedades
¿Cuáles son los tipos de propiedades que existen?
En México el derecho a la propiedad y el derecho de propiedad están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 27 en donde se habla de tres tipos de propiedad, la propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad social.
¿Cuáles son los tipos de propiedad de la tierra?
La legislación mexicana en la materia establece que la propiedad de la tierra puede ser de tres formas: nacional (terrenos nacionales y baldíos), privada y social.
¿Cuáles son las propiedades más comunes para el uso habitacional?
Pleno propietario
La plena propiedad de la vivienda es la más común en la mayoría de casos. Aglutina la propiedad de la vivienda y la potestad de usar y disfrutar de la vivienda en cuestión sin más limitaciones que imponga la ley.
¿Qué son las propiedades residenciales?
Entendemos por Bienes raíces residenciales todo tipo de propiedades (departamentos, casas, estancias…) que sirven como la principal vivienda de un grupo familiar. Esta propiedad le ofrece siempre unas pocas certezas básicas: La población sigue creciendo.
¿Cuáles son los regímenes de propiedad?
El régimen de propiedad es la forma tradicional por medio de la cual una persona, denominado propietario, adquiere el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa dentro de las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
¿Cuáles son las 3 formas de tenencia de la tierra?
En las regiones indígenas coexisten 3 tipos de tenencia de la tierra, a saber: a) bienes comunales; b) ejidos indígenas y c) ejidos indígenas que operan de acuerdo a la normatividad de la Ley de la Reforma Agraria.
¿Qué es residencial y comercial?
Residencial se refiere al lugar que se usa para los fines de la vida; comercial se refiere a un lugar que se usa para obtener ganancias, o para llevar a cabo actividades que no sean el simple propósito de vivir. La propiedad residencial es más barata que la propiedad comercial, aunque hay excepciones.
¿Qué es el Régimen de propiedad en condominio?
El régimen de propiedad en condominio vertical, horizontal o mixto se constituye cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un inmueble, susceptible de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública pertenecen a distintos condóminos.
¿Dónde se saca el régimen de propiedad de condominio?
La Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio será instrumentada por un Notario Público, por manifiesto de un propietario o propietarios de un inmueble, quienes declaren su voluntad de establecer esa modalidad para su mejor aprovechamiento, quien les expedirá su escritura constitutiva del Régimen de Propiedad
¿Qué es el regimen de propiedad de condominio?
El Régimen condominal es el que se tiene sobre un inmueble cuyas características te permiten como titular tener el aprovechamiento exclusivo de áreas privadas, así como el beneficio de uso en las áreas comunes que no están en una división del condominio, dándote el derecho de propiedad exclusivo sobre la zona privada.
¿Qué significa sin regimen de condominio?
Es un régimen de propiedad en donde un grupo de viviendas que coexisten en un mismo terreno, comparten derechos y obligaciones tales como derecho de uso de áreas comunes y obligaciones de mantenimiento, está plasmado en un documento al que se le da legalidad ante un notario público y éste realiza Escrituras del régimen
¿Qué es un condominio maestro?
Condominio Maestro
– Se constituyen condominios en fracciones de un inmueble, con independencia del texto legal. – Se constituye un condominio horizontal para realizar la división del inmueble en unidades privativas. – Posteriormente en cada unidad privativa se constituye un (sub)condominio.
¿Cómo se clasifican los condominios?
En cuanto a su uso, un condominio puede ser: Habitacional: los inmuebles construidos en cada unidad están destinados únicamente a la vivienda. Comercial o de servicios: se encuentren en una unidad privada y están destinados a realizar alguna actividad comercial o de servicios permitidos.
¿Qué es un condominio?
Un condominio es un bien cuya propiedad recae en más de una persona. No obstante, el término se utiliza con más que todo para referirse a un inmueble habitado por muchas personas que comparten algunos espacios comunes, espacios que son gestionados y cuidados solidariamente.
¿Quién regula a los condominios?
La Subprocuraduría de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio, tiene dentro de sus funciones, establecer las medidas necesarias a fin de asegurar una instancia accesible a los particulares y consolidar el cumplimiento a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
¿Qué indiviso tiene una propiedad privada?
Es aquel bien cuya titularidad se comparte entre una o varias personas. Los titulares, en este caso, solo poseen una parte proporcional del todo. También se considera indiviso, cualquier cosa que al partirse, pierde valor, como una joya o un inmueble.
¿Qué es una parte indivisa de un inmueble?
Las partes indivisas de un inmueble son las participaciones sobre la propiedad de un piso, una casa, una finca, etc. Por ejemplo, si una persona hereda el 50% de 10 terrenos no significa que disponga de 5 fincas al 100%. Si no que es propietario del 50% de cada uno de los terrenos.
¿Quién regula la Ley 675?
Es la Asamblea general de propietarios la encargada de nombrar y remover al administrador, contemplando la excepción del artículo 50 de la Ley 675 de 2001, la cual estipula que en los casos en los que exista consejo de administración, será este órgano el encargado de nombrarlo.
¿Quién regula los condominios en Venezuela?
Debe la Junta de Condominio en funciones de administrador, cumplir con todas las normas del contrato de mandato (contrato nominado) que establece el Código Civil Venezolano; así como deberá decir la Asamblea de Propietarios cómo prestará la garantía suficiente para respaldar su gestión.
¿Cómo se sanciona a los condominios?
– Para la extinción voluntaria del Régimen de Propiedad en Condominio, se acordará en Asamblea General Extraordinaria, a la que deberán asistir la mayoría simple de los condóminos y requerirá de un mínimo de votos que representen el 75% del valor total del condominio para que sean validas sus resoluciones.