¿Qué es el CTP%?

C.T.P. % identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Si la jornada normal es de ocho horas y usted ha estado trabajando cuatro horas diarias, reflejará un coeficiente del 50%.

¿Qué significa CTP 62 5 en la vida laboral?

El CTP no es más que el porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación (o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal), realiza o ha realizado el trabajador.

¿Qué es el GC en la vida laboral?

GC: Grupo de Cotización

Establece los grupos de cotización en la Seguridad Social agrupándolos en tramos o categorías profesiones que van desde el 01 al 11.

¿Qué significa CT 410 en la vida laboral?

403: De inserción. 408: Contrato de carácter administrativo. 410: Interinidad418: Interinidad de carácter administrativo. 420: Contrato en prácticas.

¿Qué significa vacaciones retribuidas y no disfrutadas en la vida laboral?

El trabajador no pierde nunca su derecho a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, por lo que puede acumularlas para otro año. En este caso, las vacaciones se disfrutarán tras la reincorporación al trabajo en la fecha que se acuerde con la empresa, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

¿Qué significa prestación desempleo extinción en la vida laboral?

EXTINCIÓN. Esto significa que mientras sigas cobrando la prestación por desempleo se sigue cotizando a la Seguridad Social, además se va a recoger la fecha de baja en la anterior empresa y cuando se comienza a cobrar la prestación y cuándo se terminó.

¿Qué tipo de contrato es el número 100?

Origen: Iberley
CLAVECARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
100INDEFINIDOORDINARIO
109INDEFINIDOFOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA
130INDEFINIDODISCAPACITADOS
139INDEFINIDODISCAPACITADOS

¿Qué tipo de contrato es el 430?

02 Anexo claves contrato
clavetipocaracterísticas del contrato
430temporalpersonas con discapacidad
441temporalrelevo
450temporalfomento contratación indefinida
452temporalempresas de inserción

¿Cómo paralizar el paro por Internet?

Puede comunicarnos su baja en la prestación a través de Internet en www.sepe.es. Para ello necesita certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. También puede comunicarlo por teléfono, así como en la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio.

¿Cómo activar la prestacion por desempleo por Internet?

Deberá acceder a la Sede Electrónica del SEPE, en la dirección https://sede.sepe.gob.es, dentro del apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», clicando en «Personas», y dentro de este apartado seleccionando el enlace «Solicite su prestación«.

¿Cómo parar la prestacion por desempleo?

¿Cómo puedo darme de baja en el paro?
  1. Por teléfono, llamando al 901 11 99 99.
  2. Solicitando cita previa y comunicándolo directamente en la oficina del INEM más cercana a su domicilio.
  3. Por internet: Para acceder al servicio que pone a disposición la web del SEPE se requiere de DNIe o certificado electrónico.

¿Cómo avisar al SEPE de que estoy trabajando?

¿Cómo comunicar al SEPE que he encontrado trabajo?
  1. Mediante la sede electrónica del SEPE si dispone de DNI o usuario electrónico, certificado digital o cl@ve.
  2. Mediante vía telefónica, de lunes a viernes, de 09.00 a 14.00 horas.
  3. De forma presencial en la oficina de empleo correspondiente tras haber obtenido cita previa.

¿Qué hacer para volver a cobrar el paro?

Puedes volver a cobrar el paro de tres formas:
  1. A través de la Sede Electrónica del SEPE. Para comenzar a tramitar la solicitud, el sistema te pedirá que te identifiques con tu certificado electrónico o sistema Clave.
  2. De manera presencial en las oficinas.
  3. Llamando por teléfono a la Oficina de Empleo Estatal.

¿Qué hace falta para reanudar el paro después de la baja de maternidad?

Una vez finalizado el periodo de maternidad/paternidad, y previa reactivación de la demanda de empleo, dispone de 15 días para solicitar ante su oficina de prestaciones la reanudación de la prestación de desempleo.

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar al SEPE que estoy trabajando?

¿Cómo reactivar el cobro del paro cuando el contrato se ha terminado? Recuerda que cuando termines tu contrato, tienes un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para comunicarlo al Servicio Público de Empleo y solicitar la reactivación de su prestación suspendida.

¿Qué pasa si estoy cobrando el subsidio y empiezo a trabajar?

Si un trabajador que está recibiendo un subsidio empieza a trabajar , el subsidio quedará necesariamente suspendido si su trabajo es a tiempo completo y en algunos casos si es a tiempo parcial y el trabajador decide no compatibilizarlo, también se suspende.

¿Cómo comunicar al SEPE que estoy de baja médica?

En la información oficial del Servicio Público de Empleo se indica que estas comunicaciones de la baja médica se pueden realizar a través del teléfono de información oficial del SEPE o desde la sede electrónica.

¿Cómo puedo compatibilizar el paro con media jornada?

Si deseas seguir cobrando el paro mientras trabajas a tiempo parcial, tienes que comunicar al SEPE (antiguo INEM) que quieres seguir percibiendo la prestación por desempleo reducida proporcionalmente. Es decir, si por ejemplo el trabajo que te ofrecen es de media jornada, el 50%, tu prestación se verá reducida al 50%.

¿Cómo compatibilizar subsidio con trabajo?

Compatibilidad del subsidio por desempleo y el trabajo:

Las condiciones para poder compatibilizar una relación laboral y el subsidio por desempleo son prácticamente iguales que para la prestación contributiva, es decir, el trabajo a jornada completa imposibilita de forma total poder percibir un subsidio por desempleo.

¿Cuándo se puede compatibilizar paro y trabajo?

En segundo lugar, si el trabajador va a realizar una actividad económica de manera habitual, se puede compatibilizar el alta de trabajador por cuenta propia y seguir cobrando la prestación por desempleo por un máximo de 270 días, es decir, 9 meses.

¿Que se cobra de paro a media jornada?

Por lo tanto, si ha trabajador a media jornada, tendrá derecho al 50% del subsidio. Ésto es 225,96 euros €. No obstante, para el subsidio de mayores de 52 años, no se tiene en cuenta la parcialidad y siempre se percibe al 80% del IPREM, independientemente de que se esté en una jornada completa o parcial.