¿Cómo se paga el ISR a cargo?

Opciones para pagar el ISR a cargo
  • Pago por transferencia electrónica. Realiza el pago en el portal de un banco autorizado.
  • Pago con tarjeta. En las siguientes instituciones bancarias podrás realizar el pago de tus impuestos con tarjeta:
  • Pago en ventanilla bancaria.
  • Pago del ISR en parcialidades.

¿Qué pasa si no pago mi ISR a cargo?

Cosas que pasan si no pagas al SAT:

Se inmovilizarán y embargarán tus cuentas bancarias o de inversión. Tus datos pueden ser publicados en la lista de deudores del Fisco Federal de la página de internet del SAT. Si tienes devoluciones de impuestos pendientes, éstas se aplicarán a los saldos de tus adeudos.

¿Qué pasa si tengo saldo a cargo en el SAT?

Si al final de cumplir con su obligación fiscal usted tiene saldo a cargo, el SAT le ofrece dos alternativas: hacer un pago en parcialidades o un pago diferido.

¿Cuál es el ISR a favor?

“La devolución de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta procede al trabajador por concepto de sueldos y salarios, aunque no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida”.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar los tributos?

El incumplimiento de sus obligaciones fiscales genera multas, recargos, auditorías y, en casos extremos, hasta penas de cárcel.

¿Qué pasa si no pago declaracion SAT?

El importe total del adeudo se actualizará, causará recargos por falta de pago oportuno, además de gastos de ejecución. De no efectuarse el pago en un plazo de 6 días hábiles siguientes al requerimiento de pago, se procederá al embargo de bienes muebles, inmuebles o de sus cuentas bancarias.

¿Cómo me devuelve el SAT mi saldo a favor?

Ingresa al Portal del SAT ww.sat.gob.mx /Devoluciones y Compensaciones/Seguimiento de trámites y requerimientos, después de autenticarte con e. firma o contraseña, selecciona la consulta “Requerida”, selecciona “Motivos de inconsistencia”, en seguida se mostrarán las inconsistencias de la devolución automática.

¿Cuando tengo saldo a favor?

Según el propio SAT, la devolución automática de los saldos a favor de las personas físicas solo procederá para aquellos que presenten su declaración del ejercicio 2020, a más tardar el 31 de julio de 2021.

¿Cómo saber si tengo saldo a favor en el SAT años anteriores?

Consulta y obtén la impresión de la situación que guarda tu solicitud de devolución.
  1. Da clic en el botón «INICIAR».
  2. Ingresa con tu RFC y contraseña o e. firma.
  3. Captura los datos solicitados en el formulario eletrónico.
  4. Consulta y obtén la impresión de la situación que guarda tu solicitud de devolución.

¿Cuándo es la devolución de impuestos 2021?

Descripción
Si declaró entre:Recibirá su devolución
El 1 y el 23 de abril12 de mayo28 de mayo
El 24 y el 29 de abril19 de mayo28 de mayo
El 30 de abril y el 10 de mayo26 de mayo28 de mayo
El 11 y el 31 de mayo16 de junio18 de junio
Jul 19, 2021

¿Cómo solicitar devolucion del SAT de años anteriores?

¿Cómo solicitar la devolución de impuestos? Si cuentas con saldo a favor, lo que tienes que hacer es ingresar a la página del SAT y buscar la sección de trámites, enseguida selecciona la pestaña de “Devoluciones y compensaciones”, y elige la solicitud de devolución.

¿Cómo puedo hacer la declaracion de impuestos de años anteriores?

Pasos
  1. Ingresa con tu e-firma, o con tu RFC y contraseña.
  2. Llena los datos solicitados en el formato electrónico.
  3. Ingresa los archivos con los documentos del trámite escaneados.
  4. Firma y envía el trámite.
  5. Guarda o imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Da seguimiento a tu devolución.

¿Cuánto tiempo tarda el SAT en devolver saldo a favor de años anteriores?

Por disposición oficial, la devolución de saldo a favor tiene que ser en los siguientes 40 días o antes, luego de haber presentado las declaraciones anuales, esto sin importar si eres Persona Física o Moral.

¿Cuántos años atrás puedo declarar en el SAT?

Podrás pedir la devolución de hasta 5 años atrás; es decir, este año puedes presentar tu declaración anual 2020 y de forma simultánea o en otro momento del año podrás presentar la declaración de los ejercicios 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015.