¿Qué quiere decir la palabra excusa?

Qué es Excusa:

Una excusa es el motivo o pretexto que se invoca para evitar una obligación, disculpar una falta o justificar una omisión. Las excusas, como tal, son las razones que permiten que una persona salga libre de las culpas o responsabilidades que se le achacan.

¿Cómo es la palabra escusa o excusa?

Como comentábamos, lo más usual resulta escribir «excusa» con /-x/ para hacer referencia al sustantivo derivado del verbo excusar. En este caso, las acepciones de este término, según la RAE, son: Acción de excusar. Motivo o pretexto que se invoca para eludir una obligación o disculpar una omisión.

¿Qué es la excusa en derecho?

(Cabanellas) Razón o causa para eximirse de un cargo o cargos públicos. Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación.

¿Qué causa las excusas?

Todas las excusas buscan justificar los errores que se cometieron. El hombre siempre ha temido ser señalado o criticado, por eso muchas veces es más fácil poner un sinfín de pretextos para explicar alguna situación, un fracaso, tropiezo o simplemente para cumplir con nuestra palabra.

¿Cuando una persona se excusa?

La persona doctorada en el arte de las excusas recurre a ellas como mecanismo de defensa. Hacer uso del pretexto y de la justificación más estrambótica ante cada error o incompetencia, es un modo de disimular las inseguridades, de proteger el propio ego.

¿Qué es la excusa y recusación en derecho?

La recusación se diferencia de la excusa en que la primera es una facultad que tienen las partes para separar al juez o árbitro de un procedimiento, mientras que la segunda es un deber que tiene el juez de no participar en un proceso por distintas circunstancias.

¿Qué es la excusa en derecho procesal?

CONCEPTO DE EXCUSA. La excusa es la conducta del juzgador por la que, en acatamiento a un deber de abstención, se estima impedido para conocer de un asunto concreto, por estar afectada su imparcialidad. “Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes: I.

¿Qué es la excusa observada?

Artículo 5°.- (Excusa Observada)

Si el juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa.

¿Qué es excusa y recusación Ecuador?

El tratadista Eduardo Pallares, define a los impedimentos, que en nuestro ordenamiento jurídico se llaman causas de excusa o recusación, señalando: “Son los hechos o circunstancias personales, que concurren en un funcionario judicial y que lo obligan a inhibirse del conocimiento de determinado juicio, por ser

¿Qué es inadmisión de recusación?

La norma habla de la inadmisión de recusación y explica claramente que no «se admitirá más de dos recusaciones respecto de una misma causa principal, salvo cuando se hubiere sustituido previamente al juez y haya lugar a una nueva causal de recusación, que no se trate de retardo injustificado».

¿Qué organos pueden conocer de las excusas y recusaciones?

Conocerán de las excusas y recusaciones: I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia; II.

¿Qué es recusación en Bolivia?

La enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiere comenzado a conocer el asunto.

¿Cuándo se puede interponer una recusación?

La figura de la recusación puede interponerse en cualquier grado del proceso, en el momento en que la parte interesada tenga plena seguridad de que un funcionario puede entorpecer el debido proceso o su actuación este viciada podrá activar este acto procesal y exigir que, de manera inmediata, dicho funcionario se

¿Cuando un juez debe excusarse?

Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en los artículos 1132 y 1138 de esta ley o cualquiera otra análoga, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.

¿Cómo hacer una recusación?

La recusación se propondrá por escrito ante el juez o magistrado ponente con expresión de la causal legal y de los hechos en que se fundamente, acompañando las pruebas que se pretendan hacer valer.

¿Quién conoce la recusación?

ARTÍCULO 143.

La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer.

¿Quién puede recusar a un fiscal?

– Inhibición y recusación. El representante del Ministerio Público Fiscal se inhibirá y podrá ser recusado si existe algún motivo serio y razonable que afecte la objetividad en su desempeño…”.

¿Quién resuelve la recusación de un fiscal?

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 906 de 2004, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre el impedimento o la recusación del Fiscal General de la Nación.

¿Dónde se presenta la recusación?

La recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del negocio. ARTICULO 48. Puede interponerse la recusación en cualquier estado del juicio, hasta antes de empezar la audiencia final, a menos de que, después de iniciada, hubiere cambiado el personal.

¿Cómo recusar a un juez?

Se hará por escrito. Debiendo expresar de forma clara la causa legal en la que se fundamenta y acompañada de un principio de prueba. No obstante, dispone que no se admitirá cuando: transcurran 10 días desde la notificación de la resolución donde conste el Juez o Magistrado del que se pretenda su recusación.