¿Qué es un RIF en SAT?

Es un régimen que te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente tus ventas y gastos.

¿Qué significa estar en Rif?

El Régimen de Incorporación Fiscal es un esquema de tributación opcional con temporalidad definida de 10 años. Este sistema se incorporó con la reforma hacendaria del 2014 para sustituir al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y al Régimen de Intermedios, migrando desde entonces al RIF de manera automática.

¿Qué es el Rif y sus beneficios?

¿Qué beneficio me otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social al estar inscrito en el RIF? Descuento en el pago de cuotas de seguridad social que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Adicionalmente, existe la facilidad de efectuar el pago bimestralmente.

¿Quién puede ser Rif 2020?

A partir de junio de 2020, una persona que obtenga ingresos a través de plataformas digitales deberá tributar dentro del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

¿Qué actividades pueden tributar en el Rif?

Electricista, albañil, taxista, carpintero, plomero, mecánico entre otros. Ventas por comisión, siempre que no sean superiores del 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros. Adicionalmente podrán obtener ingresos por: Sueldos o salarios.

¿Cuáles son los regimenes de incorporacion fiscal?

Régimen de Incorporación Fiscal. Enajenación de bienes. Actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas. Régimen de arrendamiento.

¿Cómo saber si puedo ser Rif?

Antecedentes y requisitos para el RIF
  • Realizar actividades que no requieran de título o cédula profesional.
  • Ingresos anuales que no rebasen los 2mdp al año.
  • Que realices una o varias de las 900 actividades del RIF.
  • No ser una persona física con actividad empresarial ni socio de una persona moral (empresa).

¿Cuál es el tope de ingresos para el Rif?

No podrán tributar en el RIF los contribuyentes que excedan los 2 millones de pesos en ingresos. Las personas físicas con actividades empresariales que tienen ingresos de hasta dos millones de pesos anuales, pueden tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF).

¿Quién puede inscribirse al Rif?

El Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, está dirigido a personas físicas con actividad empresarial, venta de bienes (tienda de abarrotes, papelería, carnicería, etc.) o que presten servicios sin requerir un título profesional (salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, etc.).

¿Qué necesito para ser un RIF?

Llevar la siguiente documentación: CURP o acta de nacimiento, identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, licencia para conducir, entre otras) y comprobante de domicilio donde se ubique el negocio (pago de servicios como agua, luz, teléfono, predial, entre otros).

¿Cómo me doy de alta como RIF sí ya tengo RFC?

Inscríbete en el Régimen de Incorporación Fiscal
  1. En el Portal del SAT/Trámites del RFC/Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población (CURP).
  2. De manera presencial en nuestras oficinas, o ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas, con tu identificación oficial.
  3. Llamando a MarcaSAT 55 627 22 728.