¿Qué significa un contrato de interinidad?

El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva [

¿Cuánto tiempo puede durar un contrato de interinidad?

No existe límite, por lo que este contrato puede durar 2 meses como diez años, mientras se mantenga la causa por la cual existe la reserva de puesto de trabajo.

¿Cuándo se convierte en indefinido un contrato de interinidad?

Por tanto, si contratas a un interino en fraude de ley sin darlo de alta en la Seguridad Social este pasará a ser considerado un trabajador indefinido. También se convertirá en trabajador indefinido el interino que siga prestando sus servicios una vez que concluya la causa inicial del contrato si no hay baja.

¿Quién puede tener un contrato de interinidad?

Aquí puedes ver algunos supuestos por los que se puede realizar un contrato de interinidad: Trabajadores que están de excedencia laboral. Cubrir puesto de trabajo durante el procese de selección de un candidato. Sustituir trabajadores por baja laboral o incapacidad temporal.

¿Qué es fin de interinidad?

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE INTERINIDAD

La duración del contrato de interinidad por sustitución, por lo tanto, es la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto y se extingue por alguna de las siguientes circunstancias: La reincorporación del trabajador sustituido.

¿Cuántos contratos de interinidad se pueden hacer?

Para evitar el abuso de esta fórmula de contratación no se pueden tener más de dos contratos temporales seguidos con la misma empresa que sumen 24 meses en un periodo de 30 meses, según establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15.5.

¿Cómo se formaliza el contrato de interinidad?

Forma: El contrato de interinidad debe formalizarse por escrito. Debe contener, en todo caso, la especificación de que se trata de un contrato de interinidad, el trabajo a desarrollar y la causa que determina su duración temporal (art. 6 RD 2720/1998).