Es una sociedad o comunidad que tiene un contrato entre dos o más personas, los cuales se les denomina socios comuneros o simplemente, socios, que compran una propiedad, se encargan de elaborar un registro mercantil, o se hacen responsables de algún legado.

 

En el contrato debe aparecer que todos los socios deben aportar y tomar responsabilidades por igual. Así, como sus ganancias y atribuciones serán divididas de igual forma.

 

En las comunidades de bienes no existe aporte mínimo de capital, los socios pueden aportar tanto dinero, como bienes materiales o mano de obra. No obstante, los socios no pueden aportar de una sola cosa, sino que dichas aportaciones deben ir de manera que estén unidas.

 

En el caso de que uno de los socios esté en alta, se deberá asignar a un gerente, para su temporal reemplazo, en cuanto a la mano de obra.

 

Este tipo de comunidad carece de, eso quiere decir, que la responsabilidad de los socios ante supuestas deudas a terceros es ilimitada, o sea, que los socios pueden pagar con sus bienes o con su patrimonio personal.

 

A pesar de que estas comunidades carecen de personalidad jurídica, estas asociaciones son reconocidas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, con la capacidad para trabajar en tráfico jurídico

 

Las comunidades de bienes tributan por: Impuesto sobre la renta e impuestos patrimoniales y actos jurídicos, el cual son aportes obligatorios para el estado.

 

 

Ejemplos de comunidad de bienes

 

 

Este es un ejemplo de contrato de comunidad de bienes:

 

En la ciudad de Los Teques, a las 2:00 pm del día 09 de octubre de 2018

 

 

REUNIDOS

 

De una parte D/ña.  Carmen Torres, mayor de edad, de estado civil casada, con DNI. Nº 13.728.309 y con domicilio en la ciudad de Los Teques

 

De una parte D/ña.  Doris Pérez, mayor de edad, de estado civil casada, con DNI. Nº 14.678.123 y con domicilio en la ciudad de Los Teques,

 

De otra parte D/ña. Sofía López, mayor de edad, de estado civil soltera, con DNI Nº 15.837.918 y con domicilio a efectos de notificaciones en la vivienda objeto del presente contrato.

INTERVIENEN

 

En su propio nombre y derecho. Las partes tienen plena capacidad legal para concurrir a este acto según manifiestan y, recíprocamente, se reconocen y

 

EXPONEN

 

Que libremente han decidido constituir Comunidad de Bienes, que habrá de regirse por las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA.- DENOMINACIÓN. Las partes han determinado denominar a la entidad constituida con el nombre de “Manufactucoco. CB”.

 

SEGUNDA.- DOMICILIO. El domicilio de la Comunidad se fija en la Calle Raul Salmerón de la ciudad de Los Teques

 

TERCERA.- OBJETO. La Comunidad se constituye con el único objeto de administrar y tramitar la renta de los siguientes bienes inmuebles:

 

Local sito en la Calle Av. Bolívar de la ciudad de Los Teques con una superficie total de 200 metros cuadrados.

 

Dicho local es propiedad indivisa de los comuneros en las partes y porcentajes establecidos en la estipulación siguiente.

 

CUARTA.- APORTACIÓN Y PARTICIPACIÓN. Cada una de las partes aporta a la Comunidad de Bienes la cantidad indicada correspondiéndole el porcentaje de participación detallado:

 

D/Dª Carmen Torres aporta la cantidad de 1.000.000 bolívares y participa en la CB en un 50%, correspondiendo a su cuota de propiedad en el inmueble.

 

D/Dª Doris Pérez aporta la cantidad de 1.800. 200 bolivares y participa en la CB en un 60% correspondiendo a su cuota de propiedad en el inmueble.

 

D/Dª Sofía López aporta la cantidad de 2.000.000 bolívares y participa en la CB en un 80% correspondiendo a su cuota de propiedad en el inmueble.

 

QUINTA.- IMPUTACIÓN DE CUENTAS. Las pérdidas y/o ganancias que arroje la Comunidad se imputarán a cada uno de los comuneros en orden a la participación de cada uno.

 

SEXTA.- DURACIÓN. La duración del presente pacto es de 8 años, prorrogables por periodos anuales si ninguno de los comuneros ha solicitado la extinción de la Comunidad a la finalización del periodo contractual.

 

SÉPTIMA.- REPRESENTACIÓN. El cargo de representante de la Comunidad será ostentado por D/Dª Carmen Torres.

 

OCTAVA.- TOMA DE DECISIONES. Para la toma de decisiones será necesario el voto favorable de la mayoría de los comuneros. En caso de empate será el representante de la Comunidad el que ostente la facultad de adoptar o rechazar la cuestión sometida a votación.

 

NOVENA.- REGULACIÓN. Todas las cuestiones no recogidas en el presente contrato serán reguladas por los artículos 392 y siguientes del Código Civil.

 

DÉCIMA.- TRANSMISIÓN INTER VIVOS.

 

Cualquier comunero podrá transmitir su cuota de participación de la Comunidad de Bienes, previa comunicación indiscutible al resto de los comuneros antes de los treinta días inmediatamente anteriores a la celebración de la transmisión, teniendo este derecho de adquisición preferente sobre dichas participaciones.

 

En dicha comunicación se indicarán los datos de identificación del candidato a candidato a adquirente, así como el precio por el que se vaya a transmitir la participación.

 

A partir del día siguiente a la recepción de la comunicación, los comuneros dispondrán de un plazo de treinta días para comprar la participación que se desea transmitir, al precio anunciado. Caducado el plazo podrá el comunero transmitir libremente su participación al adquirente anunciado.

 

En caso de transmitir la participación sin observar las condiciones establecidas, podrán el resto de comuneros ejercitar el derecho de retracto establecido en el artículo 1522 del Código Civil.

 

DÉCIMO PRIMERA.- TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA.

 

Al fallecimiento de alguno de los comuneros la Comunidad de Bienes no se extinguirá, pudiendo ser el fallecido sustituido por sus herederos en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. Se subrogarán en todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato y participarán del saldo que correspondiere al fallecido hasta el momento de la subrogación, fuere favorable o desfavorable.

 

DÉCIMO SEGUNDA.- SUMISIÓN. Las partes se someten a los juzgados y tribunales de la ciudad de Los Teques para solventar cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del presente contrato, renunciando a los propios fueros que pudieran corresponderles.

 

Y con el carácter expresado en la intervención, firman el presente contrato por duplicado, en Los Teques, folios escritos por el anverso numeradas sus caras del uno al 4, en el lugar y fecha indicados.